Enlaces y Derechos de Autor

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El abogado Carlos Sánchez Almeida, que además es autor del blog Jaque perpetuo, se pregunta: “¿Cómo es posible que los enlaces puedan ser considerados como una actividad vulneradora de la propiedad intelectual, si reiteradas sentencias penales y civiles no lo consideran así?

“La actividad de enlazar ha sido objeto de buen número de pronunciamientos de nuestra jurisprudencia”, recuerda el abogado. “Nuestras Audiencias Provinciales han determinado en multitud de ocasiones que la actividad de enlazar en internet viene regulada por el vigente artículo 17 de la LSSI, y que tal actividad no constituye ni reproducción, ni distribución, ni comunicación pública ni puesta a disposición de obra intelectual alguna. Es decir, no puede encuadrarse en ninguno de los actos de explotación que menciona la Ley de Propiedad Intelectual”.

Almeida enumera una lista de casos penales que ilustran su argumento: caso Sharemula, caso TVMIX y caso RojaDirecta, caso Emule24horas, caso CVCDGO, caso Cinegratis, caso Indicedonkey, caso eDonkeymania y caso Cinetube.

El abogado también alude a una sentencia “especialmente relevante en el orden civil”, del Caso Indice-web. “En dicha sentencia se deja meridianamente claro que los enlaces de Internet a páginas ajenas a no constituyen comunicación pública de las obras, la cual solo puede darse cuando la descarga directa se produce desde la propia página demandada”, remarca el abogado.

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